El presente documento establece las condiciones aplicables a la instalación, activación, cancelación y devolución de los servicios contratados con SOLTICR, en cumplimiento de las políticas comerciales y contractuales publicadas por la empresa.
Si por causas atribuibles al usuario final resulta imposible realizar la instalación del servicio, SOLTI CR tendrá la potestad de anular la orden de instalación y proceder a cobrar, en un plazo razonable y con previo aviso, los costos proporcionales al avance de la instalación, según los términos pactados en el presente contrato y lo publicado en este sitio web.
Entre las causas atribuibles al cliente se incluyen, sin limitarse a:
Negativa o imposibilidad de acceso al sitio de instalación.
Cambios de decisión o ubicación sin previo aviso.
Falta de condiciones técnicas adecuadas para la instalación.
Cuando el cliente renuncie voluntariamente al servicio contratado previo a su entrega, SOLTI CR, en el plazo máximo de cinco (5) días naturales, realizará la devolución proporcional de los montos cancelados según el avance de la instalación, conforme a lo dispuesto en el presente contrato y lo publicado en este sitio web.
Toda devolución se realizará mediante el mismo método de pago utilizado por el cliente, o mediante otro medio acordado entre las partes, dentro del plazo establecido.
Los montos devueltos corresponderán únicamente al valor proporcional no ejecutado de la instalación o servicio.
Previo a realizar la instalación de un servicio de telecomunicaciones, es indispensable contar con una factibilidad técnica positiva, mediante la cual se validan las condiciones necesarias para que la instalación del servicio sea viable.
Durante el proceso de factibilidad técnica, se verifican, entre otros, los siguientes aspectos:
Que la ubicación del servicio se encuentre dentro del área de cobertura de la red de telecomunicaciones de SoltiCR.
Existencia de línea de vista directa hacia la torre de telecomunicaciones, sin obstrucciones tales como árboles, edificaciones u otros elementos que impidan una vista clara.
El cliente es responsable de garantizar que sus instalaciones cumplan con los siguientes requerimientos:
Aportar la documentación necesaria que demuestre la legitimidad del solicitante y la propiedad o derecho de uso del inmueble donde se instalarán los equipos.
En caso de solicitar una instalación subterránea, los ductos deben:
Estar libres de obstrucciones.
Contar con cajas de registro con una distancia igual o menor a 30 metros.
Tener un tamaño mínimo de 30 cm de ancho x 30 cm de alto.
Disponer de una sonda (piola) instalada de inicio a fin en la tubería interna.
La infraestructura eléctrica interna debe cumplir con lo establecido en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, incluyendo:
La existencia de un tomacorriente polarizado y debidamente aterrizado, de 120 V, ubicado a una distancia aproximada de 15 a 20 cm del equipo terminal.
Para instalaciones aéreas, si la propiedad o la ruta de acceso cuenta con arboledas, el cliente debe:
Garantizar un tramo despejado para el paso del cableado, o
Realizar la poda interna necesaria desde el último punto de acceso hasta la infraestructura donde se instalará el servicio.
En propiedades residenciales que cuenten con dos o más unidades habitacionales, se deberán suscribir contratos independientes por cada unidad.
No será posible tramitar solicitudes de servicios de telecomunicaciones en los siguientes casos:
Existencia de deudas pendientes con SoltiCR.
La ubicación del servicio solicitado se encuentre fuera del área de cobertura.
Presencia de personas menores de edad sin la supervisión de un adulto al momento de la instalación.
Las instalaciones internas no cumplen con los parámetros establecidos en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.